Universidad Nacional de General Sarmiento
Expediente N°: 13752/11
Fecha: Los Polvorines, 10 DIC 2012
VISTO el Estatuto General de la Universidad Nacional de General Sarmiento; la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; la Ley N°26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012; las Resoluciones (CS) N°4206/11 y 4499/12; el Expediente N°13752/11 y,
CONSIDERANDO:
- Que por Ley 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012;
- Que por Resolución (CS) N°4206/11 se aprobó el Plan Anual de Actividades Universitarias, el Presupuesto Base 2012, los Proyectos Incrementales y los Fondos Generales de la Universidad Nacional de General Sarmiento;
- Que por Resolución (CS) N°4499/12 se aprobaron los Proyectos Especiales de la Universidad Nacional de General Sarmiento para el período 2012-2014;
- Que, entre otros, se aprobó el proyecto especial «Implementación del Presupuesto Participativo»;
- Que al momento de considerar el referido proyecto, el Consejo Superior aprobó el dictamen de la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Infraestructura que manifiesta su conformidad con el mismo, haciendo saber que adhiere a los principios y, especialmente, las Bases para el desarrollo de la metodología y al artículo 21° del Reglamento, pero solicitó que la Comisión de Asuntos Institucionales analice la propuesta de reglamento -que como anexo forma parte del referido proyecto especial-;
- Que, la Comisión de Asuntos Institucionales consideró la referida propuesta y realizó sugerencias de modificación sobre algunos de sus términos;
- Que, en su sesión del pasado 21 de noviembre, el Consejo Superior aprobó el dictamen de la Comisión de Asuntos Institucionales referido al Reglamento del Presupuesto Participativo;
- Que, de acuerdo al artículo 16°, Inciso c), corresponde al Consejo Superior, dictar resoluciones y reglamentaciones que involucren o comprometan al conjunto de la Universidad;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo de la Universidad Nacional de General Sarmiento, que como anexo forma parte de la presente resolución en siete (7) hojas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Administración, a la ADIUNGS, a la APUNGS, al CEUNGS, a la Asesoría Jurídica, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Unidad Biblioteca y Documentación y a la División Comunicación y Prensa. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN (CS) N° 4556
Dr. Jaime Gustavo González – Secretario del Consejo Superior
Dr. Eduardo F. Rinesi – Rector
Anexo – Resolución (CS) N° 4556
REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
I. ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS
Artículo 1º.- Los fondos que se asignen para ser discutidos por medio de la metodología de Presupuesto Participativo -PP- no son distintos de los recursos que la UNGS destina para el resto de sus compromisos. La única diferencia está en el destino de los mismos, que, en este caso, surgirá de las prioridades y proyectos votados por la comunidad universitaria. Las actividades que se seleccionen en el marco de este procedimiento están alcanzadas por la misma normativa y procedimientos que rigen a todas las erogaciones de la administración de la UNGS.
Artículo 2º.- Los proyectos presentados a la discusión en el marco de la metodología de PP deben ejecutarse con los fondos destinados para tal fin. Esto supone que los proyectos deberán prever gastos que puedan realizarse exclusivamente a lo largo del año en curso, o a lo sumo, posterior a la selección de los mismos.
Artículo 3º.- El monto de recursos a afectar a la ejecución de los proyectos discutidos y elegidos por la metodología del PP será definido por el Consejo Superior en el marco de la discusión de los «Proyectos Especiales». Entre ellos, los recursos a ser afectados a este objeto corresponderán a fondos de tipo «no recurrente».
Artículo 4º.- Los recursos no recurrentes a los que alude el artículo anterior se asignarán a la ejecución del conjunto de proyectos que resulte seleccionado, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, por los integrantes de los diferentes claustros.
Artículo 5º.- Ningún proyecto podrá tener un costo superior al 30% ni inferior al 10% del total de los recursos afectados al objeto de este reglamento.
Artículo 6º.- La formulación, presentación y selección de proyectos serán promovidas por los claustros definidos en el artículo 8º del presente reglamento.
Artículo 7º.- La coordinación del proceso objeto de este reglamento será realizada por el Rectorado, con la colaboración de las Secretarías y Centros de la Universidad.
II. PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Artículo 8º.- Podrán participar todos los miembros de la comunidad universitaria. Ello incluye a los miembros de los cuatro claustros identificados y definidos ad hoc a los efectos del presente proyecto, a saber: investigadores-docentes y docentes (profesores y asistentes bajo cualquier forma de contratación: regulares, contratados y MAF), estudiantes (de grado y de pregrado, incluyendo a los del CAU, posgrado y formación continua), personal técnico-administrativo (concursado, interino y/o contratado) y graduados. Sus funciones serán participar, diagnosticar, analizar, proponer, discutir, votar, evaluar y supervisar el proceso de presentación, discusión y selección de proyectos a través de la metodología de PP.
Artículo 9º.- Para participar de este proceso será necesario acreditar la condición de acuerdo a las definiciones previstas en el artículo anterior.
III. METODOLOGÍA
Artículo 10º.- El proceso objeto de este reglamento implica un proceso participativo mediante el cual la comunidad universitaria se hace protagonista de un ejercicio de reflexión y acción. El mismo se materializa a través de la elaboración de proyectos. Un proyecto es una forma simple y efectiva de planificar qué es lo que se quiere hacer, en tanto, de manera ordenada, requiere la determinación de plazos, objetivos, destinatarios y resultados previstos, entre otros aspectos, de lo que en principio fue una idea o un propósito. La elaboración de un proyecto exige una serie de pautas que sirven para organizar las ideas, precisar los objetivos, establecer cursos de acción, concretar una serie de actividades y establecer criterios de evaluación. De esa manera, es posible controlar el desarrollo de los proyectos en el marco del ejercicio presupuestario de la Universidad.
Artículo 11º.- El proceso objeto de este reglamento constará de seis fases: 1) fase de información; 2) identificación de situaciones/temas de intervención; 3) elaboración de proyectos; 4) presentación de proyectos, 5) elección y 6) ejecución y 7) evaluación.
Artículo 12º.- Fase de información: La difusión de la información sobre el significado del PP y su funcionamiento se vuelve fundamental si se quiere contar con un alto grado de participación. Para tal fin es necesario evaluar y utilizar los medios más efectivos de propagación de la información. Se incluirá una campaña de información y concientización que incluya la distribución de folletería conteniendo explicaciones sobre el presupuesto participativo, sesiones de información (talleres, plenarios), afiches, volantes, puntos de información en espacios cotidianos, página web, boletín informativo, redes sociales, charlas-debates con especialistas del tema, entre otros. Se incluirá también información sintética del Plan Anual y Presupuesto de la Universidad, su forma de construcción y participación y formas de acceso de la comunidad universitaria al mismo.
Artículo 13º.- Identificación de situaciones/temas de intervención: Una vez concluida la etapa anterior, se realizarán «talleres» para debatir sobre las situaciones que podrían abordarse en estos y otras temas desde la perspectiva del PP, que podrán incluir aspectos tales como: bienestar universitario, cultura, deportes, acciones con la comunidad e infraestructura. La convocatoria a los talleres será difundida por los medios con que cuenta la UNGS. Las conclusiones se publicarán y difundirán de manera tal que todos los integrantes de la comunidad universitaria tengan la posibilidad de conocerlas y servirán de base para la elaboración de los proyectos.
Artículo 14°.- Elaboración de proyectos: Los integrantes de los claustros, de manera grupal y con la participación de un mínimo de cinco (5) firmantes de por los menos dos (2) claustros distintos de los cuatro considerados en este proceso (investigadores-docentes, estudiantes, personal técnico administrativo y graduados), elaborarán los proyectos orientados a atender los temas de la etapa prevista en el artículo 13º.
Artículo 15º.- Cada firmante solo podrá ser co-autor de un proyecto. La elaboración y presentación de los proyectos se realizará por medio de una ficha que se presenta como Anexo I del presente reglamento.
Artículo 16°.- Cada proyecto debe cumplir con cinco condiciones:
- responder a los temas que surjan de la etapa indicada en el artículo 13°;
- contar con la condición del artículo 14°;
- poder ser ejecutados por la UNGS en el curso del año que fueron elegidos, o a lo sumo, en el posterior;
- ser de competencia de la UNGS y
- tener un costo que se encuentre entre los topes fijados en el artículo 5º del presente reglamento.
Artículo 17º.- Desde el Rectorado y con la colaboración de las Secretarías y Centros de la Universidad se organizarán instancias colectivas para que los equipos que estén elaborando los proyectos puedan realizar preguntas, despejar dudas, compartir avances con otros equipos y derivar a las áreas técnicas correspondientes las consultas que permitan evaluar la factibilidad técnica del proyecto antes de la presentación del mismo.
Artículo 18°.- Factibilidad de proyectos: Las áreas técnicas de la Universidad que estén vinculas a cada uno de los proyectos determinarán su factibilidad y realizarán una devolución a los autores, con las explicaciones pertinentes, mediante una ficha que se presenta como Anexo II del presente reglamento, indicando sugerencias u observaciones al proyecto, que deberán estar debidamente fundadas y respetar el espíritu del mismo. Se establecerá un período para la revisión y entrega definitiva del proyecto.
Artículo 19°.- Se habilitará una instancia de debate a fin de promover consultas e intercambios con el resto de la comunidad, con el objeto de enriquecer las propuestas.
Artículo 20° Presentación de los proyectos: Se establecerá una fecha precisa e improrrogable. El proyecto deberá ser enviado en papel a Rectorado o al área que este determine y en forma electrónica a la cuenta de correo que se indique, con el formato establecido.
Artículo 21º.- Se procederá por los medios de la UNGS a la «difusión de los proyectos presentados», para que la comunidad universitaria se informe sobre los mismos.
Artículo 22º.- Elección: Se procederá a la votación (ponderada en base a un porcentaje del 25% asignado a cada claustro, de acuerdo a lo definido en el artículo 8° del presente reglamento) de todos los proyectos presentados. Del proceso de votación podrán participar los integrantes de los distintos claustros, tal como han sido definidos en el artículo 8°, de manera individual y secreta. Los proyectos con mayor porcentaje, de acuerdo a la ponderación indicada, y con los límites de la asignación total realizada por el Consejo Superior y lo previsto en el artículo 8°, serán los que se ejecutarán al año siguiente.
Artículo 23°.- Ejecución: los proyectos elegidos del PP serán ejecutados por las dependencias de la UNGS (Institutos, Secretarías, Centros) que tengan entre sus misiones y funciones la incumbencia de intervenir en los temas descriptos en el proyecto elegido.
Artículo 24°.- En términos del propio proceso, durante la primera reunión del año -posterior a su ejecución-, se evaluará lo acontecido durante el año anterior y así sucesivamente. En cuanto a una evaluación externa, la Comisión de Presupuesto Participativo presentará un informe de evaluación del proceso al finalizar el mismo.
Artículo 25° El Rectorado o el área que este determine informarán el cronograma del proceso de PP.
Anexos
Los presentes Anexos incluyen dos fichas: una para la presentación que permitirá encuadrar las ideas y otra para la devolución de los proyectos. Los ítems principales de la ficha de proyecto son:
- a) Nombre del proyecto: presentar en forma simple y sencilla lo que se quiera realizar con este proyecto. La actividad principal tiene que ser claramente identificada en el nombre.
- b) Detalle de los temas: Detallar claramente cuáles son el/los temas, problemas, necesidades o asuntos, a los cuales el proyecto intenta dar respuesta.
- c) Descripción del proyecto: En este punto hay que explicar brevemente las características del proyecto, teniendo en cuenta las siguientes preguntas: ¿Qué se hará?, ¿En qué lugar?, ¿Cuánto cuesta?
- d) Beneficiarios del proyecto: Señalar a quiénes va dirigida la actividad al ejecutar este proyecto.
Anexo I: Ficha de elaboración/presentación de proyectos (PRESUPUESTO PARTICIPATIVO)
N° de Proyecto: (a completar por la Secretaría de Administración)
Nombre, apellido y claustro de los redactor/es del proyecto:
| N° | Nombre y Apellido | Claustro | Firma |
|---|---|---|---|
| 1 | |||
| 2 | |||
| 3 | |||
| 4 | |||
| 5 |
Nombre del proyecto:
Detalle de los temas:
Descripción del proyecto: (en caso de ser necesario adjuntar documentación para una mayor descripción)
Destinatarios:
Costo estimado:
Objetivos:
Cronograma:
Resultados previstos:
Anexo II: Ficha de devolución de proyectos (PRESUPUESTO PARTICIPATIVO)
N° de Proyecto: (de acuerdo al número asignado por el Rectorado)
Nombre, apellido y claustro de los redactor/es del proyecto:
Nombre del proyecto:
Factibilidad técnica:
Consideraciones a la factibilidad:
Nombre sugerido:
Secretaría Interviniente:
Estimación de costos:
- Costo global:
- Firma responsable:
